Mesa multisectorial analiza ampliar circulación a 2 dígitos diarios

Gobierno de Honduras decreta toque de queda por 10 días

El gobierno de Honduras decretó restringir, por un plazo de 10 días, la libre circulación de las personas desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 am del día siguiente.

El Consejo de Ministros tomó la determinación para detener los índices de violencia que se han desarrollado en Honduras, debido a las protestas.

Compartimos el comunicado: 

El Gobierno de la República de Honduras, a la comunidad nacional e internacional, comunica que en aras de mantener la paz y la tranquilidad, proteger los bienes públicos y privados y preservar la integridad física y la vida de la persona humana, la cual es el fin supremo de la sociedad y del Estado:

1. El Consejo de Ministros, mediante decreto ejecutivo PCM-084-2017 de esta misma fecha, ha decidido restringir, por un periodo de 10 días, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, la garantía constitucional contenida en el Artículo 81, la cual establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”.

2. Se determina que las Fuerzas Armadas apoyen, de forma conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.

3. Durante la vigencia del decreto, queda prohibida la libre circulación, la cual podrá aplicarse en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo o parte del territorio nacional, en atención a los hechos que ocasione la restricción de esta libertad a recomendación de la autoridad competente.

4. Se exceptúan de estas disposiciones los miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral, los representantes de los partidos políticos, los observadores nacionales e internacionales y los comunicadores sociales acreditados por el Tribunal Supremo Electoral. Además, se exceptúan los trabajadores del transporte de carga, los entes de socorro y emergencias acreditados por su propia institución, las ambulancias, el personal médico y de enfermería, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional; los miembros del cuerpo diplomático y consular, organismos y misiones internacionales debidamente acreditadas por la Cancillería de la República, así como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el personal debidamente autorizado por el mismo.

5. El decreto ejecutivo ordena detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido por la autoridad o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido se le leerán sus derechos; asimismo, se deberá llevar un registro de cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido.

6. Se ordena que toda persona detenida en los términos que establece la Constitución y la ley y serán puestos a la orden de la Fiscalía General de la República cuando corresponda.

7. Se ordena proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que hayan sido tomadas por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley.

8. Se ordena que todas las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, pongan a disposición de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, sin dilación alguna, los medios a su disposición que les sean solicitados para el desarrollo de sus operaciones para el mantenimiento de la seguridad y del orden público.

Ese decreto debe ser comunicado al Congreso Nacional para los fines legales y además a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos.

La aprobación de este decreto se emitió en cumplimiento de los artículos correspondientes de la Constitución de la República y de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y demás del ordenamiento legal vigente.

Para esta noche (viernes) el toque de queda comenzará a ejecutarse a partir de las 11:00 de la noche.

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