El gobierno de la corrupción

¿Qué sucede en el Poder Judicial?

Por: Edmundo Orellana, Catedrático universitario.

La sentencia condenatoria dictada contra Kevin Solórzano nos deja más dudas que certezas, pero, lo más grave, es que modifica sustancialmente las reglas del valor de la prueba.

Independiente de que la sentencia atenta contra los principios básicos que rigen el Derecho Procesal, descartando la prueba científica con vagos argumentos y atribuyendo mayor valor a la prueba testifical, e imponiendo la regla de que la duda perjudica al imputado, hay una cuestión cuya gravedad podría ser igual o mayor, que amenaza con debilitar la imagen del sistema de justicia, en perjuicio de la seguridad jurídica. Se trata de la tendencia a explicar y justificar las sentencias de los tribunales de primera instancia, por las autoridades supremas del Poder Judicial.

El primer caso que conocemos ocurrió en ocasión de un arreglo entre el MP y un imputado en el caso del IHSS. Las explicaciones y defensas de la institución expuestas en un comunicado, publicado bajo la responsabilidad del Poder Judicial y en respuesta a un reclamo de la MACCIH, comprometía la imparcialidad de las instancias superiores, a las cuales podían acudir, vía amparo, las víctimas del saqueo del IHSS, alegando que sus derechos constitucionales habían sido violados. De haberse interpuesto, ninguno de los magistrados estaba habilitado para conocerlo, porque en el comunicado, publicado bajo la responsabilidad del Poder Judicial y supuestamente atribuible a todos los magistrados de la Suprema, se adelantaban juicios aplicables al caso. Esta publicación constituye un atentado directo e inexcusable contra la seguridad jurídica.

En el caso de mérito, se publicó un comunicado del presidente de la Corte Suprema de Justicia, explicando y justificando el fallo condenatorio. Esta intervención pública del titular de la Corte Suprema de Justicia plantea varias cuestiones.

En primer lugar, que el honorable señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, ha adelantado su juicio sobre el caso, en el que eventualmente intervendrá, de interponerse el recurso de casación, transgrediendo una prohibición contenida expresamente en la ley.

En segundo lugar, que tal intervención pública inhabilita al magistrado presidente para conocer del recurso de casación en el caso de que la Sala de lo Penal, por no obtener unanimidad, eleve la causa, para su resolución, a la Corte Suprema de Justicia en pleno.

En tercer lugar, debemos reconocer que el comunicado, además de defender el fallo, tiene el efecto (con o sin intención) de descalificar el voto del magistrado que disintió de la mayoría, despojándolo de valor para las ulteriores revisiones, en casación o en amparo.
En cuarto lugar, habrá que considerar cuál será la intensidad de la influencia de esta opinión anticipada en el juicio de los señores magistrados de la Sala de lo Penal.

En quinto lugar, nos deja la impresión de que, a criterio del presidente de la Corte, la sentencia condenatoria necesitaba del apoyo del vértice de la jerarquía judicial, lo que nos induce a pensar que ese alto funcionario admite, como afirman los entendidos, que la sentencia se apoya en un entramado argumental fácil de desmontar.

En todo caso, lo que queda claro es que la debilidad institucional del sistema de justicia radica en la actitud de sus titulares. Ese comunicado, lejos de ayudar, ha venido a complicar el asunto. Porque la sentencia que defiende el magistrado presidente, es, justamente, la causa de las manifestaciones populares convocadas en defensa del imputado, porque se sospecha de la injusticia de la misma, posición fortalecida por la existencia de un voto disidente, el que, seguramente, expone el razonamiento jurídico idóneo en contra de la sentencia.

Anticipar juicios sobre casos que podría conocer en casación o en amparo, se puede interpretar como autoritarismo. Porque queda la impresión de que esos altos cargos atribuyen potestades para infringir el ordenamiento jurídico, haciendo caso omiso de las prohibiciones legales, bajo la seguridad de que el sistema jamás exigirá castigo por la transgresión. El daño que a la seguridad jurídica provocan estas actitudes es gravísimo, porque el agraviado, conociendo de antemano el criterio de las instancias superiores, sabe que la sentencia de estas será en su perjuicio. Afortunadamente, es reversible.

Quien no incurre en errores no aprende y jamás obtendrá sabiduría. Las autoridades del Poder Judicial han cometido muchos errores. Esperamos que aprendan de los mismos y se fortalezcan en la rectificación.

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