Mito vs. Realidad: Proclamación presidencial y regla sobre el asilo

Mito vs. Realidad: Proclamación presidencial y regla sobre el asilo

Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (EEUU) y la Oficina de Asuntos Públicos informó la noche de este viernes que «nuestro sistema está actualmente sobrecargado por la inmigración masiva sin control, particularmente en nuestra frontera sur«.

A continuación el comunicado emitido por la embajada de EEUU en Honduras:

El Presidente Trump está utilizando la autoridad que le otorga la Ley de Inmigración y Nacionalidad para administrar y proteger la integridad de nuestro sistema de inmigración y nuestra soberanía nacional.

  • La Sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad dice claramente: “Siempre que el Presidente determine que la entrada de un extranjero o de cualquier clase de extranjeros en Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, podrá por proclamación, y por el período que considere necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o de cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer todas las restricciones que considere apropiadas a la entrada de extranjeros.”
  • La Sección 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece igualmente: “A menos que el Presidente ordene lo contrario, será ilegal que cualquier extranjero salga o entre, o intente salir o entrar en Estados Unidos, excepto bajo tales reglas, regulaciones y órdenes razonables, y con sujeción a las limitaciones y excepciones que el Presidente puede prescribir.”
  1. ¿A quién se aplicaría esta regla?
    R. Esta regla solo se aplicaría de forma prospectiva a las proclamaciones emitidas a partir de la fecha de vigencia de esta regla. No se aplicaría a una proclamación que incluya específicamente una excepción para extranjeros que soliciten asilo, ni se aplicaría a extranjeros sujetos a una exención o excepción provista por la proclamación. No se aplica a los residentes permanentes legales ni a los ciudadanos de EE.UU. No limita los derechos de los menores extranjeros no acompañados.
  2. ¿Cómo defiende esto los valores de nuestra nación con respecto a la inmigración?
    R. Estados Unidos es líder a nivel mundial cuando se trata de ayudar a las personas que huyen de la persecución, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo. Aceptamos muchos más refugiados remitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que cualquier otro país del mundo. Desde el año fiscal 2008 hasta el año fiscal 2017, Estados Unidos ha otorgado el estado de residente permanente legal a 1.761.927 personas, que son más que la población que hay en doce estados, incluido el District of Columbia. Somos una nación que cree en el estado de derecho. El pueblo estadounidense no quiere un sistema de inmigración que permita la inmigración ilegal masiva sin control – exigimos y merecemos una frontera segura y un sistema de inmigración que beneficie al pueblo estadounidense.
  3. ¿Están cerrando la frontera?
    R. No. El personal de los Puertos de Entrada de nuestra Nación debe equilibrar una variedad de misiones prioritarias. Estas incluyen facilitar el comercio y los viajes legales, prevenir la entrada de drogas y contrabando, detener a criminales y terroristas, y ayudar a las personas que buscan solicitar asilo. Los puertos de entrada están equipados para inspeccionar a las personas de manera segura y ordenada, incluido el examen de si existe una base para admitir a un extranjero. En los Puertos de Entrada, Estados Unidos pueden procesar de manera expedita a los extranjeros que son admisibles, al tiempo que ofrecen una oportunidad para que aquellos que no sean admisibles entren y busquen protección. Según la ley, si bien las personas pueden ser declaradas inadmisibles, su entrada en sí no es ilegal siempre y cuando vengan a los puertos de entrada.
  4. ¿Bajo qué autoridad es constitucional esta medida?
    R. En junio, el Tribunal Supremo confirmó la amplia autoridad estatutaria del Presidente para ejecutar restricciones de entrada de conformidad con la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluso a través de las revisiones de seguridad nacional requeridas en virtud de esa Proclamación. El uso de esta disposición para abordar la crisis migratoria como la que estamos experimentando ha recibido apoyo bipartidista en el pasado.
  5. ¿Cómo garantizará la adhesión a la ley internacional con respecto a los derechos de las personas a solicitar asilo?
    R. Esta regla se limita a ejercer el poder legal del Fiscal General y de la Secretaria de Seguridad Nacional para impedir la elegibilidad a asilo de los extranjeros que sean objeto de futuras proclamaciones 212(f) del Presidente. Estados Unidos cumple con sus obligaciones bajo la Convención de Refugiados y la Convención contra la Tortura a través de otras formas de socorro. Las personas con reclamos legítimos de asilo pueden simplemente presentarse en el puerto de entrada para que se escuchen sus peticiones.
  6. ¿Van a rechazar a los solicitantes de asilo en los Puertos de Entrada?
    R. No. Si los extranjeros llegan a un Puerto de Entrada, siguen siendo elegibles para buscar asilo y pueden proceder a través del proceso existente de investigación del miedo creíble.
  7. ¿Está planeando ampliar la capacidad en los Puertos de Entrada?
    R. Anticipándose a la llegada de un gran grupo en las próximas semanas, el DHS está incrementando recursos adicionales para apoyar a nuestros puertos de entrada para ayudar a procesar a esas personas -y a todas las demás que llegan a nuestros puertos de entrada- de la manera más eficiente posible. Pero como se mencionó anteriormente, el DHS tiene una variedad de misiones prioritarias en los puertos de entrada que requieren dotación dinámica de personal y asignaciones de recursos para enfrentar el riesgo. Esto requerirá que los Directores de la Oficina de Campo de CBP tomen decisiones sobre cómo asignar recursos para contrarrestar las actividades de drogas, pandillas y terrorismo, para la facilitación del comercio y los viajes y para el manejo de las solicitudes de asilo.
  8. ¿Por qué es esta una regla final interina y no una regla propuesta?
    R. Nuestro sistema de asilo está en crisis. El aviso previo a la promulgación de la Ley de Procedimiento Administrativo y el requisito de comentarios, o una demora en la fecha efectiva, podrían llevar a un aumento sin precedentes de inmigrantes ilegales en la frontera sur que entrarían en Estados Unidos antes de que la regla entrara en vigor.
  9. ¿Qué es la Convención de la ONU contra la Tortura?
    R. La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (CAT) requiere que las partes firmantes tomen medidas para poner fin a la tortura dentro de sus jurisdicciones territoriales y no devuelvan a las personas a países donde probablemente serían torturadas. A los efectos de la Convención, la tortura se define como una forma extrema de castigo cruel e inhumano cometido bajo una apariencia de legalidad. A diferencia del asilo, la Convención garantiza que incluso los peores terroristas y delincuentes extranjeros estén protegidos contra el retorno.
  10. ¿Cómo cumplen la IFR y la Proclamación con la Convención contra la Tortura?
    R. Los extranjeros que alegan temor en virtud de la Convención contra la Tortura aún pueden presentar sus peticiones y no se ven afectados por esta regla. De manera similar, el gobierno está actuando de conformidad con la Ley de Reforma y Reestructuración de Asuntos Exteriores de 1998, que autoriza y ordena a los jefes de las agencias a prescribir regulaciones para implementar las obligaciones de Estados Unidos bajo la Convención contra la Tortura.
  11. ¿Cuántos extranjeros reciben protección CAT?
    R. Reciben protección CAT menos de 1.000 extranjeros por año, de cualquier nacionalidad.
  12. ¿Quién puede solicitar asilo?
    R. El Departamento de Seguridad Nacional ha incorporado al proceso de investigación del miedo creíble una verificación para ver si los extranjeros están sujetos a la nueva prohibición obligatoria de la elegibilidad al asilo de la sección 208.13(c)(3), título 8 del Código de Regulaciones Federales [8 C.F.R. § 208.13(c)(3)], es decir, extranjeros a los que se les prohíbe recibir asilo porque son el objeto de una orden § 212(f) o § 215(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Tales extranjeros que no son elegibles para el asilo, necesariamente no pueden establecer un temor creíble de persecución.
  13. ¿Qué ha cambiado en el proceso de investigación?
    R. Los oficiales de USCIS seguirán determinando si los extranjeros tienen miedo de ser perseguidos o torturados para fines de retenciones legales y CAT. Sin embargo, los extranjeros a los que se les prohíbe recibir asilo en virtud de una proclamación § 212(f) o § 215(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, deben mostrar un temor razonable de persecución o tortura para ser considerados para la retención legal contra la expulsión o la protección CAT. En otras palabras, tales extranjeros no pueden ser considerados para una retención legal contra la expulsión o protección CAT mostrando un mero miedo creíble de persecución o tortura.
  14. ¿Qué capacitación están llevando a cabo para los oficiales de asilo?
    R. El 9 de noviembre, USCIS emitió una nueva guía de campo para los oficiales de asilo para adjudicar peticiones de conformidad con la Ley Final Provisional y la Proclamación Presidencial § 212(f) y § 215(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
  15. ¿Están construyendo carpas?
    R. El DHS y DoD están trabajando estrechamente para hacer avanzar la misión de seguridad fronteriza del Presidente. Como se ha informado durante muchos meses, el DHS, HHS y DoD han estado buscando lugares y vías disponibles si surgiera la necesidad de contar con alojamiento adicional. En este momento no tenemos ningún anuncio sobre la construcción de instalaciones adicionales para la detención de quienes ingresan ilegalmente a nuestro país.
  16. ¿Aumentará esto el tiempo que un extranjero pasa detenido?
    R. Los extranjeros generalmente están detenidos durante el proceso de investigación del miedo creíble, pero pueden ser elegibles para admisión condicional o libertad bajo fianza si establecen un temor creíble. En la medida en que la regla pueda tener como resultado entrevistas más largas para cada caso, podría aumentar la duración de la detención de los extranjeros.
  17. ¿Se supone que estas medidas deben ser disuasorias?
    R. La IFR y la Proclamación no pretenden disuadir a los solicitantes de asilo legítimos de buscar protección. De hecho, esperamos que esto les permita que sus reclamos sean escuchados y resueltos más rápidamente. En conjunto, la regla y la proclamación presidencial tienen por objeto garantizar que los extranjeros busquen protección de manera legal y segura.
  18. ¿Se ha tomado esta medida como respuesta a la caravana?
    R. Tenemos un sistema ineficaz de inmigración que ha precipitado una crisis de inmigración ilegal en la frontera sur. La caravana es solo el último síntoma de ese problema. La Patrulla Fronteriza arresta a cientos de miles de personas cada año; cifras que cualquier estadounidense estaría de acuerdo en que son inaceptables. Los solicitantes de asilo saben que serán liberados en Estados Unidos y recibirán permisos de trabajo mientras sus peticiones, que a menudo son frívolos, se adjudican. Después desaparecen o no se van del país.
  19. ¿Dónde tendrán detenidos a los extranjeros?
    R. Una vez aprehendidos por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, el DHS los trasladará al centro de detención apropiado.
  20. ¿Dónde tendrán detenidas a las unidades familiares una vez que los Centros Residenciales Familiares estén llenos?
    R. El DHS continuará manteniendo altos estándares de cuidado para aquellos que están bajo nuestro cuidado y cumplirá con todas las leyes y regulaciones aplicables. Estamos determinando si serán necesarios recursos adicionales para la detención.
  21. ¿Por qué están tomando esta medida?
    R. En los últimos años, ha habido un aumento significativo en el número y porcentaje de extranjeros que solicitan la admisión o entran ilegalmente en Estados Unidos y luego reafirman la intención de solicitar asilo o el temor a persecución. La gran mayoría de estas reafirmaciones de protección se producen en el contexto de la expulsión rápida, y las tasas a las que estos extranjeros reciben una determinación positiva de miedo creíble han aumentado en los últimos cinco años a casi el 90 por ciento. Después de haber pasado por el proceso de investigación del miedo creíble, muchos de estos extranjeros son liberados en el interior para unirse a un sistema de tribunales de inmigración sobrecargados que tarda años en llevar los casos a una conclusión final. Sin embargo, muchos extranjeros que pasan por la investigación del temor creíble, a partir de entonces no continúan con sus solicitudes de asilo. En el último año, vimos que el 89% de los solicitantes de asilo del Triángulo del Norte pasaron la investigación del temor creíble. Sin embargo, más de la mitad nunca solicitó asilo después de ser liberados o no comparecieron a su audiencia inicial. Al final, solo el 9% de los que solicitaron asilo de estos países realmente calificaron ante un juez. La conclusión es que un número sustancial de solicitantes no se presenta a sus audiencias finales ante un juez de inmigración o no cumple con las órdenes de expulsión. Incluso cuando comparecen en sus audiencias, solo a una tasa muy baja finalmente se le concede el asilo.
  22. ¿A quién beneficia esta regla?
    R. Esta regla afecta positivamente a los extranjeros con solicitudes de asilo meritorias al reducir las solicitudes frívolas y permitir que los casos meritorios se adjudiquen con mayor rapidez si disminuye el número de casos no meritorios. Los extranjeros con peticiones meritorios pueden, por lo tanto, recibir más rápidamente los beneficios asociados con el asilo que merecen.
  23. ¿Han discutido esta medida con México y el Triángulo del Norte?
    R. El gobierno está en comunicación constante con nuestros socios de la región con respecto a los acuerdos de cooperación apropiados para prevenir la migración masiva ilegal a Estados Unidos a través de la frontera sur.

 

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